CONSIDERANDO: que el recurrente al interponer su recurso de casación, denuncia, que el Auto de
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 107 a 109 vuelta interpuesto por Macario Chambi Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, cursante de fojas 95 a 96 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Cipriano Rogelio Mendoza Condori y otra contra el recurrente, por los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro (artículo 261 y 263 ambos del Código Penal), sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el recurrente al interponer su recurso de casación, denuncia, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre los puntos apelados, se vulneró el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal en su última parte no permitiéndole ejercer el artículo 291 del Procedimiento Penal dejándolo en estado de indefensión violando el artículo 167 y 169 del Procedimiento Penal que se violaron sus derechos constitucionales, el derecho a la defensa, el debido proceso, asimismo denuncia la violación a los artículos 360 inciso 2) 370 incisos 1) 2) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, atentando contra el debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, que el Auto de Vista no expone fundamentos ni reúne los requisitos esenciales del artículo 413, 411 y 412 del precitado Procedimiento Penal, que en el existen defectos absolutos no sujetos a convalidación, que no se lo notificó personalmente con el Auto de Vista importando infracción al debido proceso y legítima defensa, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20 de febrero del 2004
- DISTRITO: La Paz
- Homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro
- CONSIDERANDO: que el recurrente al interponer su recurso de casación, denuncia, que el Auto de
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que el recurso de casación, cumple
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal se
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
