CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en
Transporte de sustancias controladas. Extinción de la acción
penal.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 234 a 236, interpuesto por Juan Chura Solíz, impugnando el Auto de Vista de fojas 232 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Felipe Guzmán y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 247 a 249, las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 253 a 254 vuelta y 260 a 261 vuelta, respectivamente, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por el imputado Juan Chura Solíz, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverlo con carácter previo en aplicación de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005; por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Felipe Guzmán y otro
- CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en
- Por su parte, el co-procesado, Jorge Felipe Guzmán, de fojas 260 a 261, apoyado en
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que de los datos del proceso, se desprende que la conducta de los imputados arrojó
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
