CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
Que, el Ministerio Público de oficio se pronunció a fojas 247- 249, requiriendo por que se niegue dicha solicitud, al considerar que la conducta de los co-encausados fue dilatoria, refiriendo que los delitos de narcotráfico, son considerados delitos graves, que constituyen una amenaza para la salud pública, la seguridad ciudadana y del Estado, ilícitos que se convierten en permanentes, por los efectos y los hechos concatenados con otras acciones propias de esa actividad, efectuando interpretaciones de orden legal de preceptos contenidos en Convenios y Tratados Internacionales, de los cuales nuestro país es signatario.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Nº 79/05 de 29 de septiembre de 2004
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Felipe Guzmán y otro
- CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en
- Por su parte, el co-procesado, Jorge Felipe Guzmán, de fojas 260 a 261, apoyado en
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que de los datos del proceso, se desprende que la conducta de los imputados arrojó
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
