CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero invocan precedente como contradictorio el Auto de Vista emitido por la Corte Superior de Cochabamba de fecha 26 de octubre de 2002 en el que a diferencia del caso de autos la prueba existente demostró la relación y nexo causal entre la conducta de los agentes y la subsunción al tipo penal de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), diferente al caso de autos en que el Tribunal de Sentencia no establece "nexo causal" entre la conducta del imputado y la tipificación del artículo 55 de la Ley Nº 1008, por lo que no constituye precedente contradictorio al fallo recurrido
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera y Rodrigo Antelo Castillo, Fiscales
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
