Regístrese, hágase saber y devuélvase
La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencien violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera y Rodrigo Antelo Castillo, Fiscales Adjuntos de Sustancias Controladas cursante de fojas 220 a 221.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera y Rodrigo Antelo Castillo, Fiscales
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
