Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera y Rodrigo Antelo Castillo, Fiscales
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
