Auto Supremo AS/0139/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2006

Fecha: 30-May-2006

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 139 Sucre, 30 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ramiro Leopoldo Puch Terán c/ karina Verónica Arias Salas

Despojo

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Arias Salas, de fojas 87 a 88, impugnando el Auto de Vista de 16 de diciembre del año 2005 de fojas 75 a 76 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Ramiro Leopoldo Puch Terán contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades y requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el caso de autos, se evidencia que la recurrente interpone su recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, a su vez la encausada observa los demás requisitos contenidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 a cuyo efecto invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 545 de 29 de octubre de 2003 y Nº 518 de 20 de septiembre de 2004 cursantes de fojas 83 a 86, precisando en su opinión la existencia de contradicción, fundamentos que merecen ser analizados conforme a ley, además, acompaña copia de la Sentencia Constitucional Nº 1480/2005-R de 22 de noviembre de 2005, advirtiéndose defectos insubsanables como lo disponen los artículos 169-3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal; ADMITE el recurso de Casación de fojas 87 a 88 de obrados y dispone que, por Secretaría, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 56 a 59, del Auto de Vista de fojas 75 a 76 y el presente auto de admisión, para los fines establecidos en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Nº 1970.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dr. Jaime Ampuero García



Sucre, treinta de mayo de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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