Que, en el caso de autos, se evidencia que la recurrente interpone su recurso dentro
Que, en el caso de autos, se evidencia que la recurrente interpone su recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, a su vez la encausada observa los demás requisitos contenidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 a cuyo efecto invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 545 de 29 de octubre de 2003 y Nº 518 de 20 de septiembre de 2004 cursantes de fojas 83 a 86, precisando en su opinión la existencia de contradicción, fundamentos que merecen ser analizados conforme a ley, además, acompaña copia de la Sentencia Constitucional Nº 1480/2005-R de 22 de noviembre de 2005, advirtiéndose defectos insubsanables como lo disponen los artículos 169-3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Arias Salas, de fojas 87 a
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
- Que, en el caso de autos, se evidencia que la recurrente interpone su recurso dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
