CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades y requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Arias Salas, de fojas 87 a
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
- Que, en el caso de autos, se evidencia que la recurrente interpone su recurso dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
