CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES: Nonoshka Valverde Bravo c/ Lourdes Jackeline Landivar B
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 295 a 303 interpuesto por Lourdes Jackeline
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Invoca, como precedentes contradictorios, el fallo recurrido, la Sentencia Constitucional 0993/2005-R y los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
