POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 295 a 303 interpuesto por Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que, por Secretaría, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 290 a 291 y el presente Auto Supremo
- PARTES: Nonoshka Valverde Bravo c/ Lourdes Jackeline Landivar B
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 295 a 303 interpuesto por Lourdes Jackeline
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Invoca, como precedentes contradictorios, el fallo recurrido, la Sentencia Constitucional 0993/2005-R y los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
