Invoca, como precedentes contradictorios, el fallo recurrido, la Sentencia Constitucional 0993/2005-R y los Autos Supremos
CONSIDERANDO: que la recurrente Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, denuncia que el Auto de Vista no toma en cuenta que la querellante Ninoshka Valverde fue encontrada administrativamente responsable de las irregularidades denunciadas aplicando la sanción de suspensión sin goce de haberes en mérito a lo dispuesto por los incisos a) y h) del artículo 49 del reglamento interno de la Contraloría General de la República, por 30 días del cargo de Gerente Nacional de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República y, posteriormente, destituida de su cargo, por lo que, en consecuencia, no debió ser condenada por hechos establecidos como verdaderos. Por lo que denuncia transgresión a normas penales adjetivas y sustantivas.
Invoca, como precedentes contradictorios, el fallo recurrido, la Sentencia Constitucional 0993/2005-R y los Autos Supremos Nº 305 de fecha 30/07/2002, Auto Supremo Nº 136 de fecha 16 de abril de 2002, Auto Supremo Nº 314 de 23 de octubre de 2002, cumpliendo, de esta manera, con los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley
- PARTES: Nonoshka Valverde Bravo c/ Lourdes Jackeline Landivar B
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 295 a 303 interpuesto por Lourdes Jackeline
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Invoca, como precedentes contradictorios, el fallo recurrido, la Sentencia Constitucional 0993/2005-R y los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta de mayo de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
