CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y ser ésta,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 151-E Sucre 2 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros c/ Gonzalo Hernán Villegas Álvarez. Falsedad material y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 553 a 555, interpuesto por Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros, impugnando el Auto de Vista Nº 88/03 de 18 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Abel Zabala Rivera, contra Gonzalo Hernán Villegas Álvarez, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 198 y 203 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 569 a 570, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y ser ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004
AUTO SUPREMO: No. 151-E Sucre 2 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros c/ Gonzalo Hernán Villegas Álvarez. Falsedad material y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 553 a 555, interpuesto por Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros, impugnando el Auto de Vista Nº 88/03 de 18 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Abel Zabala Rivera, contra Gonzalo Hernán Villegas Álvarez, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 198 y 203 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 569 a 570, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y ser ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004
- CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y ser ésta,
- CONSIDERANDO: que, el imputado Gonzalo Hernán Villegas Álvarez, por escrito de fojas 565 a 566
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
