Auto Supremo AS/0172/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2006

Fecha: 15-May-2006

CONSIDERANDO: que Mario Cayo Oyola en su recurso de casación de fs


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí falló declarando a Mario Cayo Oyola autor del delito de homicidio incurso en el artículo 251 del Código Penal, igualmente declara a Edgar Santos Ramos instigador del delito de homicidio previstos en los artículos 22 con relación al 251 del Código Penal; imponiéndoles la pena veinte años de presidio a cumplir en el Penal de Cantumarca de esa ciudad, con costas a favor del Estado, la querellante, y reparación del daño civil averiguables en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 102 a 104 declarando improcedentes las apelaciones restringidas; habiéndose admitido el recurso de casación por Auto Supremo de fojas 123 a 124 de obrados.

CONSIDERANDO: que Mario Cayo Oyola en su recurso de casación de fs. 114 a 116 impugna el Auto de Vista Nº 49/2005, manifestando: 1) que el Tribunal de Apelación no consideró los fundamentos de la apelación; cayendo el auto recurrido en los mismos defectos que la sentencia apelada; 2) que no existe la debida fundamentación en la sentencia, la que se basa en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; y 3) que hay errónea aplicación de la Ley sustantiva, e inobservancia de los requisitos para fijar la pena. Al respecto invoca como precedentes el Auto de Vista Nº 167/2003 de 29 de septiembre de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca modificando la sentencia que declaró al autor del delito de homicidio, lo absolvió por inimputabilidad, así como el Auto de Vista Nº 152/2003 de 30 de julio de 2003 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que señala: "La prueba en el proceso penal en última instancia es la demostración de la evidencia de un hecho, señalando en forma indubitable quien es su autor, la verdad histórica de los hechos, o sea la conformidad de los hechos con la noción que de el se tienen. Por ello se deduce que la prueba es indispensable en todo el juicio penal y en ella no puede darse condena alguna. Por precepto del artículo 16 de la Corta Fundamental a todo imputado se le considera inocente mientras no se acredite fehacientemente lo contrario"