POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que es un deber inexcusable del recurrente comparar en su recurso de casación hechos similares y establecer con claridad la contradicción jurídica, que posibilite al Tribunal de Casación a emitir la Doctrina Legal Aplicable; contrariamente, sino se precisa la contradicción jurídica, se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto, en armonía con la reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal de declarar infundado el recurso cuando sea notoria la ausencia de contradicción y los hechos no sean similares.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación de fojas 114 a 116 y 117 a 118 de obrados
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Mario Cayo Oyola y otro
- Homicidio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 114 a 116 y 117 a 118 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Mario Cayo Oyola en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que por su parte, Edgar Santos Ramos mediante su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los recursos de casación de fojas 114 a 116
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
