CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y de la revisión de los antecedentes procesales
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal, porque existen actos dilatorios efectuados por parte de Cristóbal Rojas Orozco como el haber interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de Apertura del Proceso y no haber provisto los recaudos de Ley para hacer efectivo el recurso, en más de un año; que la sentencia fue apelada por Nelson Vallejos Llanto mediante recurso de fojas 162, y resuelto por el Auto de Vista de fojas 203 a 204 que confirmó la sentencia apelada, con el que se evidencia la mora procesal; estos actos procesales son de exclusiva responsabilidad de los procesados, por lo que se debe rechazar la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y de la revisión de los antecedentes procesales se concluye:
Que los imputados no asistieron a la audiencia pública de confesión, acto que se evidencia en el acta de fojas 78; asimismo el haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto de Apertura del Proceso, haciendo transcurrir más de un año, por no haber provisto los recaudos de ley, lo que evidencia de sobre manera la intencionalidad de los imputados para dilatar el proceso penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Nelson Vallejos Llanto y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento de fojas 220 a 221 interpuesto por el representante del Ministerio Público
- CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y de la revisión de los antecedentes procesales
- Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
