Auto Supremo AS/0185/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2006

Fecha: 18-May-2006

Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión


CONSIDERANDO: que los imputados al ser protagonistas de los actos dilatorios, ocasionaron la interpretación y aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; de manera que, en autos, la responsabilidad de la mora procesal se debió a los mencionados imputados.

Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso"; vale decir que se ha comprobado que los actos de los imputados acarrearon responsabilidad sobre la mora procesal