Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y ordena proseguir el proceso penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Nelson Vallejos Llanto y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento de fojas 220 a 221 interpuesto por el representante del Ministerio Público
- CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y de la revisión de los antecedentes procesales
- Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "consiguientemente, no habrá lesión
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
