Apelada la resolución de grado por la demandada, el tribunal de alzada anula obrados hasta
Apelada la resolución de grado por la demandada, el tribunal de alzada anula obrados hasta fs. 8, por auto de vista de 6 de junio de 2005, ordenando la citación de la esposa demandada con la demanda y auto de admisión. Fallo de segunda instancia contra el cual el demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación de los arts. 131, 133, 134 del Código de Familia, 1287, 1288, 1289-1), 1297, 1300 y 1312 del Código Civil, 96 de su Procedimiento y 15 de la Ley de Organización Judicial. Sostiene que al tratarse el divorcio de una acción estrictamente personal el defensor de oficio no podía practicar defensa. Que la separación de hecho estaba probada tanto por las pruebas de cargo como por el documento de transacción, que reconoce que el bien ganancial le corresponde a la demandada. Que se ha cumplido con el debido proceso y que la indefensión de la que habla el tribunal ad quem desaparece al momento que la demandada plantea recurso de apelación, por lo concluye que no hubo motivo alguno para decretar la nulidad de obrados. En la segunda parte de su recurso se refiere a las pruebas de segunda instancia, para finalizar peticionando se case el auto de vista y se ratifique la totalidad de la sentencia
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- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
