Por lo demás, este Tribunal Supremo no puede menos que extrañar el desconocimiento de la
Por lo demás, este Tribunal Supremo no puede menos que extrañar el desconocimiento de la técnica jurídica que estructura el recurso de casación, por parte del recurrente, cuando no obstante impugnar una resolución de vista que anula obrados, que no tiene "tema decidendum", peticiona que se case el auto de vista, cuando es consciente que el tribunal de casación no tiene sobre qué argumentos y decisión de segunda instancia pronunciarse, de ahí que jamás la petición del recurrente puede estar referida a la casación de la resolución de vista, menos a que el tribunal de casación pueda mantener o revocar una sentencia de primera instancia si el tribunal de alzada no se pronunció en el fondo del litigio
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- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
