CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de José Antonio Dametto Rocabado contra su
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 13 de Junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : José Antonio Dametto Rocabado c/ Leticia Saturnina Roca Bartolini
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Antonio Dametto Rocabado en folios 150 a 154 contra el auto de vista de fs. 146, pronunciado en fecha 6 de junio de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado entre el recurrente y Leticia Saturnina Roca Bartolini, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de José Antonio Dametto Rocabado contra su esposa Leticia Saturnina Roca Bartolini por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, concluyó con la sentencia de fs. 32 a 33, que declara probada de demanda principal y disuelto del vinculo conyugal que unía a los esposos en litigio, la división y partición en ejecución de sentencia del bien ganancial y la cancelación de la Partida Matrimonial
AUTO SUPREMO N° 79 Sucre, 13 de Junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : José Antonio Dametto Rocabado c/ Leticia Saturnina Roca Bartolini
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Antonio Dametto Rocabado en folios 150 a 154 contra el auto de vista de fs. 146, pronunciado en fecha 6 de junio de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado entre el recurrente y Leticia Saturnina Roca Bartolini, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de José Antonio Dametto Rocabado contra su esposa Leticia Saturnina Roca Bartolini por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, concluyó con la sentencia de fs. 32 a 33, que declara probada de demanda principal y disuelto del vinculo conyugal que unía a los esposos en litigio, la división y partición en ejecución de sentencia del bien ganancial y la cancelación de la Partida Matrimonial
- CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de José Antonio Dametto Rocabado contra su
- Apelada la resolución de grado por la demandada, el tribunal de alzada anula obrados hasta
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere que el tribunal ad
- En efecto, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso
- Por lo demás, este Tribunal Supremo no puede menos que extrañar el desconocimiento de la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
