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2. Que el Tribunal de alzada, a pesar de presentarse en calidad de prueba los documentos extraviados, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no consideró la errónea valoración de la prueba y la defectuosa aplicación de la ley en el trámite de los incidentes de exclusión probatoria, vulnerando así el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, presumiendo la recurrente que dicha instancia estaría "protegiendo" al imputado, pidiendo ante este Tribunal "Justicia"
- CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: que Máxima Arnez Peredo, interpone recurso de casación de fojas 141 a 143, impugnando
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- Sin embargo de que el recurso no cumple con los requisitos legales exigidos para su
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- En aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
