Sin embargo de que el recurso no cumple con los requisitos legales exigidos para su
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente en su calidad de víctima interpone, dentro del plazo previsto por ley, el recurso de casación de fojas 141 a 143 conforme a la norma que señala expresamente: "El recurso (de casación) deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ...", no cumple con los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, toda vez que en su recurso, no cita precedente contradictorio alguno, ni señala situaciones de hecho similar que podrían haber sido resueltas en contradicción con alguna resolución que tenga tal calidad, remitiéndose a realizar una denuncia respecto a posibles irregularidades que hacen al resguardo de los elementos de prueba aportados por las partes para su posterior judicialización.
Sin embargo de que el recurso no cumple con los requisitos legales exigidos para su admisibilidad, este Máximo Tribunal, conforme lo ha venido haciendo, abre su competencia excepcionalmente, ante la evidencia de existir defectos absolutos no susceptibles de convalidación referidos entre otros, a la manifiesta restricción de los derechos constitucionales de las partes durante el trámite del proceso, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme a la previsión del artículo 169 numeral 3) del Código Adjetivo de la materia; en Autos, se ha demostrado la posibilidad de que durante el proceso, se hubiera incurrido en esta clase de defectos al restringir el derecho probatorio de la representación estatal legitimada a ejercitar la acción penal afectando además los derechos de la víctima, con las consecuencias que acusa la recurrente; por ello, corresponde admitir excepcionalmente el recurso de casación planteado por Máxima Arnez Peredo de fojas 141 a 143, para que luego de su examen, este Tribunal resuelva lo que corresponda en derecho
- CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: que Máxima Arnez Peredo, interpone recurso de casación de fojas 141 a 143, impugnando
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- Sin embargo de que el recurso no cumple con los requisitos legales exigidos para su
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- En aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
