CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se debe cumplir con
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 183 Sucre, 13 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julian Hidalgo Peredo
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Máxima Arnez Peredo de fojas 141 a 143, impugnando el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 133 a 134 vuelta dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en contra de Julián Hidalgo Peredo, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares resueltos mediante Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, y que constituyen el precedente contradictorio; estableciendo la contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado
AUTO SUPREMO: No. 183 Sucre, 13 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julian Hidalgo Peredo
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Máxima Arnez Peredo de fojas 141 a 143, impugnando el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 133 a 134 vuelta dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en contra de Julián Hidalgo Peredo, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares resueltos mediante Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, y que constituyen el precedente contradictorio; estableciendo la contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: que Máxima Arnez Peredo, interpone recurso de casación de fojas 141 a 143, impugnando
- 2
- Sin embargo de que el recurso no cumple con los requisitos legales exigidos para su
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- En aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
