CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244-246, interpuesto por José Barja Durán, en representación de la empresa Monteagudo Agroindustrias Bolivia Ltda. "AGRIBOL", contra el auto de vista Nº 023/02, de 28 de enero de 2002 (fs. 235), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Roger Mencias Herrera, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 095/2001, el 9 de noviembre de 2001 (fs. 211-213), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-9, sin costas, y probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 123-125, sin costas, ordenando que el demandado cancele a favor del actor, por concepto de aguinaldo y prima, el monto de Bs. 1.998,00. En grado de apelación, por auto de vista Nº 023/02 de 28 de enero de 2002 (fs. 235), se anula y repone obrados hasta fs. 210 inclusive, al estado de que se dé cumplimiento por el Secretario y propio Juez A quo, a las normas legales antes citadas e incumplidas, previamente a la dictación de la sentencia. Con responsabilidad al inferior de Bs. 100,00.- y al Secretario de Bs. 50,00.-, que serán descontados por habilitación a favor del Tesoro Judicial de la Nación
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
