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    Auto Supremo AS/0217/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2006

    Fecha: 06-Jun-2006

    I


    I.- El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta fs. 210 inclusive, al estado de que se dé cumplimiento tanto por el Secretario como del Juez A quo a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ
    • DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
    • CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
    • I
    • II
    • III
    • Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
    • Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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