Auto Supremo AS/0217/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2006

Fecha: 06-Jun-2006

III


III.- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente establecer que la disposición del art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que, su incumplimiento amerita denuncia ante el superior en grado y en caso de reiteración da lugar a la destitución del secretario, según prevé el art. 81 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, Héctor Andia Colque, que actuó en suplencia legal, omitió inscribir la nota exigida en el art. 80 citado, empero, el a quo conforme establece el art. 201 del Cód. Proc. Trab., e inmediatamente vencido el término de prueba -1º de noviembre de 2001-, dictó sentencia el 9 de noviembre de 2001; es decir dentro del plazo señalado por el art. 79 del referido Pdto. Laboral