CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-125, interpuesto por Edgar Rück Arzabe, en representación del Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales del Reino de los Países Bajos en Bolivia "Kadaster", contra el auto de vista Nº 299/2001 (fs. 116-119) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por Arturo Aliaga Alcaráz en representación de Julio Rios Saavedra, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 80 de 17 de agosto de 2001 (fs. 90 vta., 92 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 53-55, aclarada a fs. 58, disponiendo el pago de $US. 1.382,51.- a favor del actor, por concepto de indemnización y días extraordinarios. En grado de apelación, por auto de vista Nº 299/2001 (fs. 116-119), se revoca en parte la sentencia y reconoce el derecho a la compensación en dinero por 15 días hábiles de vacación anual en $US. 275.00.-, con exclusión de salarios por jornadas extraordinarias
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Julio Rios Saavedra c/ Servicio de Catastro y Registro Público de los Derechos Reales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- No se regula el honorario profesional, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
