CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 221-222, interpuesto por la Empresa de Transporte CUTRANI S.R.L., contra el auto de vista Nro. 074 de 7 de marzo de 2001, cursante a fs. 217 de obrados, dentro del proceso laboral seguido por Tania Jesús Barrera contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 223, el auto concesorio del recurso de fs. 224; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 7 de noviembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 62-64 declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la Empresa de Transporte CUTRANI S.R.L., representada por José Beltrán Moreno, pague a favor de Tania Jesús Barrera la suma de Bs. 34.798,93.- por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldos devengados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso presente, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
