En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cdgo. Proc. del Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso presente, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
