En el caso presente, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del
En el caso presente, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente expuestos. En efecto, aparte de señalar el folio del auto que recurre, no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, y si el recurso que interpone es de casación en el fondo, en la forma o en ambos; requisitos legales inexcusables para la procedencia del recurso de casación, conforme lo exige el art. 258 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil. Es decir, el recurso en examen carece de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubieran violado disposiciones legales; como tampoco se discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso presente, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
