En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 123/2002 de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-195, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación del Bufete "Valle & Asociados", apersonándose por la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 123 de 10 de abril de 2002 (fs. 186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ítalo Zenón Rojo Ovando, contra Y.P.F.B., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de septiembre de 2001 (fs. 171-172), declarando improbada la demanda de fs. 97-98, y atendible el pago a favor del actor, por parte de la empresa demandada de Bs. 6.434.00.-, por los servicios prestados de los meses de enero y febrero del 2000.
En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 123/2002 de 10 de abril de 2002, (fs. 186), se revoca la sentencia y se dispone el pago a favor del actor de Bs. 25.854.-, conforme a la liquidación de fs. 98, sin costas
- PARTES: Ítalo Zenón Rojo Ovando c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 123/2002 de
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del Bufete Valle & Asociados, alegando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar
- Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en el
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
