Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0282/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2006

    Fecha: 20-Jun-2006

    No se regula el honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso


    No se regula el honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso
    • PARTES: Ítalo Zenón Rojo Ovando c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 123/2002 de
    • Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del Bufete Valle & Asociados, alegando
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar
    • Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en el
    • Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca