Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar suficiente representación a nombre de la empresa demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como tampoco ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo; empero no fundamenta adecuadamente, limitándose a realizar una reseña del expediente y luego señalar en forma imprecisa, que se violaron los arts. 452, 573 y 732 del Cód. Civ., pese a que estas normas no fueron aplicadas en el Auto de Vista, posteriormente fundamenta la aplicación indebida de los arts. 1º de la L.O.J., 205 del Cód. Proc. Trab., 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., sin fundamentar adecuadamente cómo se hubiera incurrido en dicha aplicación indebida, más aún si la violación de esas últimas normas, constituye causal de nulidad y no de casación como equivocadamente se fundamenta en el recurso
- PARTES: Ítalo Zenón Rojo Ovando c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 123/2002 de
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del Bufete Valle & Asociados, alegando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha acreditado ostentar
- Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en el
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
