II
II.- Para resolver dichos aspectos, corresponde recordar que entre los principios que rigen el proceso laboral, se encuentra el de preclusión, consagrado en los arts. 3 inc. e), y 57 del Cód. Proc. Trab., que establece que el proceso se encuentra conformado por etapas procesales que se abren y clausuran consecutivamente y cuando una parte no cumple un determinado acto procesal, dentro del tiempo conferido por Ley, se clausura esa etapa y no puede retrotraerse. Por otra parte, debe tomarse también en cuenta los principios que rigen las nulidades procesales, es decir, especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y protección o legitimación, los que se establecen: Que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante quien invoca el vicio formal, debe probar que el mismo acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente; y finalmente que, la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Delfor Miltón Torres Baldes c/ Empresa "Restaurant Steak House"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación formulada por el demandado, por auto de vista Nº 72/2002 de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Ahora alegando nuevamente dichos puntos, fundamenta la violación de algunas normas de procedimiento y otra
- II
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
