Auto Supremo AS/0299/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2006

Fecha: 20-Jun-2006

II


II.- Para resolver dichos aspectos, corresponde recordar que entre los principios que rigen el proceso laboral, se encuentra el de preclusión, consagrado en los arts. 3 inc. e), y 57 del Cód. Proc. Trab., que establece que el proceso se encuentra conformado por etapas procesales que se abren y clausuran consecutivamente y cuando una parte no cumple un determinado acto procesal, dentro del tiempo conferido por Ley, se clausura esa etapa y no puede retrotraerse. Por otra parte, debe tomarse también en cuenta los principios que rigen las nulidades procesales, es decir, especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y protección o legitimación, los que se establecen: Que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante quien invoca el vicio formal, debe probar que el mismo acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente; y finalmente que, la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva