Auto Supremo AS/0299/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2006

Fecha: 20-Jun-2006

IV


En base al referido principio de preclusión, se concluye que es evidente que el recurrente opuso junto a su memorial de respuesta, una excepción previa, empero, no solicitó la resolución de la misma, asumió defensa y permitió que esa etapa procesal sea clausurada definitivamente. Luego fundamenta que no se cumplió el art. 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., porque presuntamente no se declaró probada la demanda; empero tampoco solicitó oportunamente la complementación y enmienda que consideraba pertinente, dejando precluir nuevamente su derecho. Es cierto también, que en la notificación con el auto de relación procesal, se incurrió en error al momento de consignar el apellido del demandado; empero éste, no observó oportunamente dicha actuación, más por el contrario, ofreció su prueba por memorial de fs. 81, implicando que cualquier omisión incurrida hubiera sido subsanada.

Por lo referido, no puede en el caso presente, declararse la nulidad de obrados, porque, no se enmarcan a los principios que rigen este instituto, y más por el contrario, sobre la base de la preclusión, convalidación e inexistencia de perjuicio cierto deben ser desestimadas.

IV.- Finalmente, es verdad que no se consideraron los documentos de fs. 11-75, pese a que la parte contraria no los objetó oportunamente; empero, no pudo ser considerada en sentencia, menos en el auto de vista, porque no fue admitida por el auto de fs. 77 vta., ni corrida en traslado para su pronunciamiento por la parte actora, conforme establecen los arts. 161 inc. a) del Cód. Proc. Trab. Concordante con el art. 399 del Cód. Pdto. Civ., y tampoco el demandado, exigió pronunciamiento expreso sobre dicha omisión, dejando nuevamente precluir su derecho