CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
A su vez, los actores también plantean recurso de casación en el fondo de fs. 345-346, aduciendo que el tribunal de apelación no contempló la falta de pago de salarios devengados, por lo que solicitan se case el auto de vista y se confirme en todas sus partes la sentencia de primera instancia, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en ambos recursos, es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
Con referencia al recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado de manera indistinta y conjunta, por la empresa demandada, en su otrosí, como si se tratara de una solicitud accesoria, en lugar de plantear en lo principal, del cual se colige que sólo contiene una exposición intrascendente criticando los actuados procesales, sin previa justificación, citando al efecto una serie de disposiciones legales, pero sin precisar de qué manera se han infringido, así también señala que el auto de vista no cumple los requisitos del art. 192 incs. 1), 2) y 3) del Pdto. Civil, que tampoco valoró la prueba aportada de su parte, que acreditan haber cancelado los beneficios sociales a los actores y además que los demandantes ocasionaron perjuicios a la empresa. Sin embargo, de obrados se advierte que los de instancia, con la facultad conferida por el art. 158 del Pdto. Laboral, han formado libremente su convencimiento de las pruebas; al concluir en la forma resuelta.
Con relación al recurso de casación de los demandantes, lo expuesto también carece de justificación, al contener igualmente un relato extenso de todo lo obrado con escaso contenido jurídico, que no enerva de modo alguno lo determinado en grado de apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de ambos recursos, aparte de ser confusos, carecen de fundamentación, al no
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
