Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
En efecto, de la revisión de ambos recursos, se advierte que ninguno cumple los requisitos anotados precedentemente; por consiguiente, se colige que el tribunal ad quem realizó correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., de manera que corresponde mantener la liquidación de los beneficios sociales dispuesto por el auto de vista recurrido, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de ambos recursos, aparte de ser confusos, carecen de fundamentación, al no
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
