Auto Supremo AS/0311/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2006

Fecha: 20-Jun-2006

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


En efecto, de la revisión de ambos recursos, se advierte que ninguno cumple los requisitos anotados precedentemente; por consiguiente, se colige que el tribunal ad quem realizó correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., de manera que corresponde mantener la liquidación de los beneficios sociales dispuesto por el auto de vista recurrido, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso