Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 338-340 interpuesto por Omar Edgardo Murillo Salvatierra en representación de Angel Zambrana Valencia en su calidad de Gerente propietario de la Empresa de Transportes "El Palomar" y de fs. 345-346 planteado por Jhonny Zabala Lijerón y Pedro Morón Cuéllar, contra el auto de vista No. 202 de 4 de junio de 2002 (fs. 334-335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Jhonny Zabala Lijerón y Pedro Morón Cuéllar contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 7 de noviembre de 2001 (fs. 283-284), declarando probada la demanda de fs. 8-9 con costas, ordenando al demandado en su condición de propietario de la Empresa de Transportes El Palomar, cancele a favor del actor Pedro Morón Cuéllar la suma de Bs. 64.484,10 y para Jhonny Zabala Lijerón Bs. 32.549,31.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 202 de 4 de junio de 2002 (fs. 334-335), se confirmó parcialmente la sentencia apelada de fs. 283-284, modificando la liquidación de beneficios sociales otorgando a Pedro Morón Cuellar la suma de Bs. 19.846,10 mientras que para Jhonny Zabala Lijerón Bs. 15.673,32.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 338-340, planteado por el apoderado del propietario de la empresa demandada; impetrando se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda de fs. 8-9 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 60-61, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de ambos recursos, aparte de ser confusos, carecen de fundamentación, al no
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
