Auto Supremo AS/0314/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2006

Fecha: 20-Jun-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si


CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en ambos recursos, es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

Con referencia al recurso de casación en el fondo planteado por la parte demandada, se advierte que los de instancia, con la facultad conferida por el art. 158 del Pdto. Laboral, han formado libremente su convencimiento de las pruebas; entre ellas, al haber acreditado la empresa demandada que el actor obtuvo su licencia profesional para conducir recién el 21 de septiembre de 1997, por lo que, el tribunal de apelación dispone el pago de beneficios sociales desde esa fecha. De otra parte, el demandado no ha desvirtuado debidamente, aparte de la testifical, con documentación respaldatoria la inexistencia de sueldos devengados.

Con relación al recurso de casación del actor, lo expuesto carece de trascendencia, al no estar debidamente fundamentada su pretensión, por lo que se subsume a lo dispuesto precedentemente; por cuanto si bien en virtud de la inversión de la carga probatoria en materia laboral, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, no es menos cierto que conforme preceptúa la última parte del art. 150 del C.P.T., esta disposición también establece en forma in-fine: "..sin perjuicio de que al actor aporte las pruebas que crea conveniente", en concordancia con el art. 375 inc. 1) del Pdto. Civil