Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que ninguno de los recursos cumple los requisitos de justificación y fundamentación, máxime si el tribunal de apelación, realizó correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez el actor, por intermedio de su apoderado, también plantea recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
