CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 488-490 interpuesto por Carlos Antonio Gonzáles Sandi, en representación de la Empresa IMPROCEM OIL (IPROCEM OIL), contra el auto de vista Nro. 243/2002 de 7 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 485-486 de obrados, dentro el proceso social seguido por Florentino Galindo Siancas y Marcelo Crispín Sumoya Sánchez contra la Empresa recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 494, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 23 de marzo de 2002 a fs. 437-438, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Empresa IPROCEM OIL, por intermedio de su representante legal, pague en favor de Florentino Galindo Siancas la suma de Bs. 5.060,10 por concepto de deshaucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación y sueldos devengados, y en favor de Marcelo Crispín Sumoya Sánchez la suma de Bs. 5.530,79 por concepto de deshaucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una
- En el caso en análisis, la Empresa recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
- En ese marco, el recurso interpuesto es impreciso, insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por haberse respondido fuera del plazo otorgado por
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
