En el caso en análisis, la Empresa recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
En el caso en análisis, la Empresa recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, en primer término el recurrente, de manera por demás imprecisa "formula recurso de nulidad" (recurso de casación en la forma) para luego pasar a argumentar "casación en el fondo por inobservancia, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley" y, finalmente, en el epílogo de su recurso pedir que "...fallando en el fondo se case el auto de vista y fallando en el fondo se revoque la sentencia" (sic). Por otro lado, no especifica de manera clara, concreta y precisa el auto del que recurre, su folio dentro del expediente y si bien hace mención de algunas normas legales, no expresa en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación de estas normas legales, haciéndolo mas bien de forma confusa e incongruente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una
- En el caso en análisis, la Empresa recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
- En ese marco, el recurso interpuesto es impreciso, insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por haberse respondido fuera del plazo otorgado por
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
