En ese marco, el recurso interpuesto es impreciso, insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
En ese marco, el recurso interpuesto es impreciso, insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. del Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una
- En el caso en análisis, la Empresa recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
- En ese marco, el recurso interpuesto es impreciso, insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por haberse respondido fuera del plazo otorgado por
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
