Auto Supremo AS/0331/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Consecuentemente, se advierte que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem han


Que, extraña que el Ministerio Público, en sus tres intervenciones a fs. 41, 57 y 73, no haya solicitado el rechazo de la acción laboral, por tratarse precisamente, de una funcionaria pública no sujeta a la Ley General del Trabajo.

Consecuentemente, se advierte que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem han obrado sin competencia, por lo que corresponde observar el art. 252 con relación al art. 254-1) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo