Consecuentemente, se advierte que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem han
Que, extraña que el Ministerio Público, en sus tres intervenciones a fs. 41, 57 y 73, no haya solicitado el rechazo de la acción laboral, por tratarse precisamente, de una funcionaria pública no sujeta a la Ley General del Trabajo.
Consecuentemente, se advierte que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem han obrado sin competencia, por lo que corresponde observar el art. 252 con relación al art. 254-1) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por DS
- De otro lado, el art
- En autos, se advierte que la actora ingresó a prestar servicios en la Prefectura del
- Consecuentemente, se advierte que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
