Auto Supremo AS/0331/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por DS


Sobre el particular, el art. 3-II del Estatuto del Funcionario Público, sancionado por Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y publicado el 4 de noviembre del mismo año, establece: "Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas."

El mismo Estatuto, en su art. 77 previene: "La presente Ley entrará en vigencia plena a los seis meses de su publicación, sin embargo, toda nueva incorporación de personal en las entidades públicas, deberá sujetarse a las disposiciones previstas en el presente Estatuto."

Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por DS. 25749 de 20 de abril de 2000, en su art. 2º establece: "Las reglas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y en el presente Reglamento son de uso y aplicación obligatoria para todos los servidores del sector público, independientemente de la fuente de su remuneración, tales como la Presidencia y Vice Presidencia de la República, los Ministerios de Estado, la Contraloría General de la República, las Cortes Electorales, el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y Seguros, las Prefecturas y otras instituciones, organismos y empresas del Estado." (el resaltado es nuestro)