CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Zacarías Adolfo Flores Landívar, en representación del Prefecto del Departamento de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso seguido por Clarisa Margarita Fernández de Ortiz contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, sobre sueldos devengados y aguinaldo de Navidad; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 73, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 12 y tramitada la misma, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dicta la Sentencia de 9 de noviembre del 2001 (fs. 45-46) declarando PROBADA la demanda, condenando a la entidad demandada el pago de Bs. 12.761, por concepto de aguinaldo y sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 58 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por DS
- De otro lado, el art
- En autos, se advierte que la actora ingresó a prestar servicios en la Prefectura del
- Consecuentemente, se advierte que tanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
