CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68-69, interpuesto por Antonio Suárez Aguilar, en representación del Hospital Municipal "San Juan de Dios", contra el auto de vista Nº 176/2002 de 14 de mayo de 2002, (fs. 65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Neiza Menacho Vda. de Ardaya, contra la mencionada entidad, la respuesta de fs. 70, el dictamen fiscal de fs. 78-79, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de enero de 2002, (fs. 48-49), declarando probado el derecho demandado a fs. 4, con costas, ordenando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 14.569,47.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación en duodécimas y bono de antigüedad. En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 176/2002 de 14 de mayo de 2002, (fs. 65), se confirma la sentencia, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al haberse
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
