Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68-69, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que alegó la violación de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994; la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995; el D.S. Nº 24237 de 8 de febrero de 1995; el art. 21 inc. f) del D.S. Nº 25060 de 2 de julio de 1998, los arts. 32, 33 del D.S. Nº 25233 de 27 de noviembre de 1998, los arts. 13, 20 del D.S. Nº 23813 Reglamentario de la Ley de Participación Popular, los art. 14 inc. a), 18 y 21 del Reglamento General de Hospitales, las R.S. Nº 217055 y Nº 217064 de Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa y Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en consideración a que la demandante como servidora pública, no se encuentra sujeta a las normas de la L.G.T., conforme establece el art. 1º del D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, R.L.G.T. Concluyó solicitando se case el auto de vista
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al haberse
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
