Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 169/2002 cursante a fs. 381-382, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con el fundamento de haberse producido la prescripción de los beneficios sociales en observancia del art. 120 de la L.G.T. y por incumplimiento del contrato de trabajo por parte del actor, sancionado por el art. 16 inc. e) de la citada ley
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Antonio Sejas López c/ Empresa "FABOCE" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
